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ES: Un padre es exonerado de abonar la pensión alimenticia por el desapego absoluto de sus hijas

Mediante su sentencia de 30 de diciembre de 2020, un Juzgado de Primera Instancia de Córdoba ha declarado extinguida la obligación de un padre de abonar la pensión de alimentos a sus dos hijas mayores de edad por el absoluto desapego, duradero en el tiempo e imputable a estas últimas. Una de las hijas, en su declaración en sede judicial, admitió que desde hace más de siete años únicamente mantuvo relación con su padre vía WhatsApp en tres ocasiones y lo hizo con la única finalidad de pedirle que le comprase un ordenador y para que le ingresare a ella la pensión alimenticia.

A razón del desapego de las dos hijas hacia su padre desde hace más de 13 años, a juicio de la actora, en aplicación de la jurisprudencia ( STS 104/2019, de 19 de febrero), procede declarar extinguida la obligación de abonar pensión de alimentos.



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