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España: Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería ¿Quienes se beneficiarán?

Entró en vigor el pasado 16 de agosto de 2022.


Publicado en el BOE 27.07.2022



Para leer el texto integro del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, AQUI


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  • Con esta modificación las personas migrantes que lleven al menos 2 años en situación irregular en España podrán conseguir permiso de residencia por 12 meses si acreditan la realización de unos cursos formativos, se suavizan los requisitos para acceder al mercado laboral a las personas que están formándose en España con permiso de estudios asi como los requisitos económicos para la reagrupación familiar y permitirá trabajar al cónyuge por cuenta propia y cuenta ajena, independientemente del tipo de permiso que tuviera la persona migrante ya presente en España, que sí era un condicionante anteriormente.

  • Se incluye la posibilidad de perder la autorización de residencia temporal y de larga duración a las personas condenadas por trata o tráfico de personas.

  • Se modifican algunas de las opciones que tienen las personas migrantes en España en situación irregular para poder acceder al permiso de residencia por arraigo social y laboral, es decir, por los vínculos que tienen con el país en el que residen. Además, se crea la figura del arraigo en formación que concederá la autorización de residencia por un año (12 meses) a las personas extranjeras que han permanecido de forma continuada durante 2 años en territorio nacional, si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo y puede ser prorrogada por otros 12 meses. Esta opción es para aquellas personas que se encuentren en situación irregular desde al menos 2 años antes de la solicitud, se añade en el artículo 124.4.

  • Según se especifica en el Real Decreto, una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Esta solicitud deberá presentarla junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que le habilitará para trabajar.

  • En este Real Decreto también se menciona que las personas en situación irregular que lleven al menos 2 años en España podrán acceder a un permiso de residencia si prueban “la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses”. Esta relación laboral deberá haberse realizado “en situación legal de estancia o residencia”, según se indica en el Real Decreto.

  • Los plazos de actualización de los permisos de residencia pasan de dos a cuatro años.

  • Por otra parte, se reduce el importe exigido como medios económicos a acreditar por un extranjero para que su familia pueda conseguir un permiso de estancia en España (reagrupacion familiar). Incluye


excepciones en caso de que la cuantía no alcance el indicador de 150% del IPREM (índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos)

  • Asimismo, los estudiantes extranjeros que estén con visado de estancia por estudios podrán compaginar la formación con trabajo siempre que sea posible (por tiempo) y si no se superan las 30 horas de trabajo semanales. Además, de la actual legislación se retira la puntualización acerca de los ingresos obtenidos que no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia.





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