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ES Ley de StartUps Nuevos Incentivos Fiscales en España para los Emprendedores

Con la publicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes o #LeydeStartUps, se contemplan una serie de incentivos fiscales para aquellas empresas emergentes que cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 3 de la misma ley. Los incentivos fiscales que se establecen para estas empresas innovadoras y de nueva creación son los siguientes:


Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.


Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.




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